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Los
estudios clínicos antes y después de la revisión de oct/200
de la declaración
de Helsinki |
Dr.
Jaime Soto
CIBIC, Consorcio de investigaciones Bioclinicas
Jaimesoto@cibic-cro.com
www.cibic-cro.com
Un
año después de haber sido entregada la revisión
de Edimburgo (1) se cuentan por centenares los artículos
que critican, discuten o alaban los cambios introducidos en esta
última versión. Se hace énfasis especial en
cuatro aspectos:
1. La limitación del uso de placebo en los estudios clínicos.
2. El debilitamiento del consentimiento informado.
3. La limitación en el cuidado médico ofrecido.
4. La eventual aceptación para publicación de estudios
conducidos en forma no ética.
Uso
de placebo
"Los
beneficios, riesgos, molestias y efectividad de un nuevo método
deben ser probados contra aquellos métodos profilácticos,
diagnósticos o terapéuticos disponibles. Esto no excluye
el uso de placebo, o la no administración de tratamiento,
en los estudios en los que no existan métodos profilácticos,
diagnósticos o terapéuticos debidamente comprobados."
Declaración de Helsinki
Numeral 29
Revisión Octubre 2000 (1)
La
mayoría de las discusiones se han centrado en este punto,
pues pone en entredicho lo que se ha considerado un paradigma de
la investigación clínica en los últimos 30
años: el uso de placebo para comparar nuevas alternativas
profilácticas, diagnósticas o terapeuticas.
Actualmente la mayoría de las enfermedades tienen tratamientos
aprobados, de suerte que si nos atenemos a la actualización
de la Declaración de Helsinki, muchas de las drogas nuevas
deben ser probadas en estudios comparativos con las drogas competitivas
ya disponibles. (2). Estudios de esta naturaleza no siempre son
fáciles de hacer, a veces por razones tan simples como la
presentación de los medicamentos (forma, color, tamaño)
o el esquema diario de administración, casos en los cuales
se debe hacer un enmascaramiento o, aún, un doble enmascaramiento
para preservar el ciego.
Otras consideraciones son de mas peso. Tomemos el caso del estudio
CAESAR (3) en el que se compararon dos grupos de tratamiento: zidovudina
mas lamivudina vs zidovudina mas placebo. El uso de zidovudina se
justifica porque se le considera "una terapia estándar
reconocida" lo que obligaría senso-lato a planear la
comparación entre zidovudina y lamivudina, dejando sin respaldo
la inclusión de un placebo en el estudio, puesto que lo que
pide la nueva version de Helsinki, que es la comparación
entre el tratamiento nuevo y el estandar, ya estarían dados.
Hay quienes argumentan que la inclusión del placebo en este
estudio fue útil para cegarlo pero, de todas maneras, dicen
otros, el placebo no tendría justificación ética
a la luz de la nueva versión, pues la comparación
debería darse entre zidovudina y lamivudina.
Visto desde esa óptica, la nueva versión de la Declaración
de Helsinki peca por exceso y por defecto: por exceso al excluir
todos los estudios con placebo en enfermedades que son serias y
tienen tratamiento establecido y por defecto al permitir que algunos
sujetos sean incluídos en estudios con medicamentos en desarrollo
cuando existe ya un tratamiento definido para esa enfermedad (4).
Estos son apenas algunos ejemplos de la confusión que se
ha generado a raiz del numeral 29 de la revisión de Octubre
de la Declaración de Helsinki. La mayoría de los patrocinadores
de investigación clínica (incluído el NIH de
Estados Unidos) presentan oposición con los siguientes argumentos:
a. La Declaración de Helsinki es sólo una guía
y no tiene efectos legales
b. Los IRBs saben que deben proteger a los sujetos humanos y,
cuando ellos, aprueban un protocolo, tienen la capacidad de decidir
si el placebo es aceptable o no.
c. Los estudios controlados con placebo requieren muestras mas
pequeñas para demostrar eficacia, por lo tanto son menos
costosos y dan resultados mas rápidos, permitiendo la disponibilidad
mas pronta del nuevo medicamento y evitando un incremento sustancial
en los costos del mismo.
d. Los estudios con placebo dan resultados tajantes, mientras
que en los comparativos con otras drogas, los hallazgos pueden
ser más dificiles de interpretar.
e. Una posibilidad de, al menos, un 50% de recibir un medicamento
además del cuidado constante de los médicos y el
personal paramédico es mucho mas de lo que habitualmente
reciben la mayoría de las personas en nuestro medio.
f. La persona es libre de aceptar o denegar su participación
en un estudio comparativo con placebo y debe dársele la
oportunidad de tomar tal decisión (5).
La FDA ha comunicado recientemente a la industria que la revisión
2000 de la Declaración de Helsinki no ha sido aún
acogida por ese organismo (6) y que, por lo tanto, no se han introducido
modificaciones en los 21 CFR 321.120 o CFR 812.15. De la misma manera
EMEA (The European Agency for the Evauation of Medicinal Products)
que contempla a la Declaración de Helsinki como uno de os
fundamentos para la protección de los sujetos humanos (7)
sentó su posición al indicar que "la posibilidad
de que se cometan abusos con el placebo no significa que se deban
abolir los estudios controlados con placebo" pues se perdería
una herramienta muy importante en la obtención de resultados
científicos sobre seguridad y eficacia de los nuevos productos
medicinales. Por tanto EMEA ha decidido que mientras se tomen las
precauciones para asegurar la naturaleza ética de un estudio
controlado con placebo, estos estudios se seguirán haciendo
para satisfacer las necesidades de salud pública (8).
Quienes apoyan las modificaciones introducidas para limitar los
estudios con placebo se basan en los principios de "beneficencia":
1- no dañar y 2- maximizar el beneficio minimizando el riesgo,
por lo que consideran que permitir el avance de una enfermedad al
dejarla sin tratamiento (placebo) en lugar de administrar el medicamento
disponible en el mercado, puede aumentar el daño sin que
haya maximización de los beneficios. Y concluyen recordando
que el compromiso fundamental de los investigadores y de los IRBs
está con el cuidado de los sujetos y que todas las demás
consideraciones (sociales, científicas, económicas)
son secundarias (9).
Debilitamiento
del consentimiento informado
El
consentimiento informado es la piedra angular de los estudios clínicos.
En la versión de Octubre se permite especificamente obviar
el consentimiento informado en algunas circunstancias como, por
ejemplo, cuando el Comité de Etica considera que los riesgos
de la investigación son "leves" o que los procedimientos
a realizar son "rutinariamente usados en la práctica
médica sin consentimiento informado".
Quienes se oponen a esta revisión aducen que, así
el riesgo sea mínimo, el sujeto tiene el derecho a saber
que está siendo incluído en un ensayo clínico;
además la calificación de "mínimo"
o "leve" puede prestarse a interpretaciones equívocas
y subjetivas. En ese sentido se preguntan si se debe calificar de
"leve" a un riesgo muy improbable de daño severo,
en razón a la escasa probabilidad que tiene de presentarse
el fenómeno o, a eventos benignos (pero muchas veces muy
incómodos para el paciente) en razón a que su magnitud
es pequeña. (Casi siempre la percepción de la "gravedad"
de la molestia o la agresión es menor para quien la propina
que para quien la padece) (10).
Quienes apoyan el cambio aducen que muchos procedimientos son tan
de uso diario (tomar sangre, recolectar orina) que hasta ahora,
requieren de consentimiento informado sólo cuando el paciente
está participando de un ensayo clínico. Y que eventos
tan rutinarios no debieran sobrecargar a los, de por sí,
ocupados investigadores. Además afirman que el Comité
de Etica tiene el conocimiento y la autonomía necesarios
para evaluar el riesgo.
Estos últimos se olvidan que según las Buenas Prácticas
Clínicas es requisito ineludible que el paciente sea absolutamente
conciente de que está convirtiéndose en sujeto de
investigación.
Limitación
en el cuidado médico ofecido
La
revisión de Octubre obliga a que al sujeto se le ofrezca
"el mejor cuidado que, de cualquier manera, estaría
disponible para él" mientras que en la versión
anterior se afirmaba que debía garantizarse "el mejor
método terapéutico o diagnóstico". Quienes
critican este punto afirman que es una obvia desventaja que podría
llevar a la explotación de sujetos en paises no industrializados
o pertenecientes a los grupos minoritarios, para quienes el "mejor
cuidado disponible" por fuera del estudio clínico podría
ser mínimo o aún inexistente de suerte que el acceder
voluntariamente a participar en un estudio clínico no representaría
para ellos ninguna ventaja o beneficio. Y no puede considerarse
ético que se le niegue al sujeto el mejor cuidado mientras
se le pide que contribuya al bienestar general participando en un
experimento.
Quienes estan a favor de esta revisión lo hacen porque consideran
que así se amplía la base de posibles candidatos a
sujetos de investigación, lo que acelera el proceso de desarrollo
de los nuevos medicamentos. Además, y con cierta razón,
interpretan el ofrecimiento de "el mejor cuidado médico"
como una forma de presionar indebidamente a los sujetos para que
participen pues van a tener un cuidado que, de otra manera, no podrían
alcanzar (10).
Publicación
de investigación no - ética
Hasta
antes de la revisión de Octubre de 2000, había una
explícita prohibición para la publicación de
reportes de estudios que no cumplieran los preceptos éticos.
En la versión actual se faculta a los editores para tomar
en consideración la naturaleza del incumplimiento y las explicaciones
de los autores.
Los que se oponen a este cambio lo hacen basados en que al eliminar
la prohibición, se puede relajar el interés por cumplir
voluntariamente con los principios éticos y que ver publicados
resultados de investigaciones no-éticas puede estimular a
otros a seguir las mismas prácticas (10, 11).
Quienes aprueban esta modificación consideran que, aunque
los métodos empleados para obtener la información
sean cuestionables o francamente antiéticos y delicuenciales,
los resultados pueden usarse para aminorar el sufrimiento de otros
seres humanos lo que haría que, de alguna manera, los atropellos
y abusos cometidos contra los sujetos de la investigación
redimieran y honraran el sufrimiento inflingido a ellos por los
"investigadores".
Conclusión
Para
todos los que participamos en investigación clínica
la Declaración de Helsinki es nuestro marco de referencia.
La mas reciente revisión ha suscitado amplios debates en
los aspectos aquí mencionados y es seguro que tales debates
continuarán y que, eventualmente, la siguiente revisión
llegue mas pronto de lo que habitualmente sucede. Es indudable que
quienes participaron en esta revisión actuaron con criterio
sano y con el mayor interés en acertar pero el documento
resultante es, en algunos aspectos, confuso y preocupante.
Para poder hacernos a una idea mas sólida de cómo
estos cambios pueden modificar la investigación clínica
en nuestros países, sería interesante conocer las
opiniones de los diferentes actores en nuestra región, por
lo que invito a que se remitan comentarios a la dirección
científica de Avanzar Forum o a jaimesoto@cibic-cro.com
Abstract
Recent
review of the Declaration of Helsinki has induced a very wide discussion
around its article 29 (placebo-controlled trials) but, additionally,
there are three more aspects equally critical: the revised declaration
weakens the requirements for informed consent, the revision no longer
ensure subjects of the best proven care and, finally, the revision
dilute the prohibition against publishing unethical research. We
briefly summarize and discuss these aspects.
Referencias
[1]
World Medical Association. 52nd Assembly, Declaration of Helsinki:
Ethical Principles for Medical Research Involving Human Subjects
(WMA Inc., Edimburgh, 2000; available online at www.net/e/policy/17-c_html).
[2] Brown D. "Medical research Groups revises Guidelines on
Placebos" Washington Post A2 (Oct/2000); availan+ble online
at www.wahingtonpost.com/wp-dyn/articles/A32021-2000Oct7.html ).
[3] Lacey L, et al. " An Evaluation of Cost Effectiveness od
Adding Lamivudine to Zidovudine-Containing Regimens in HIV Infection.
Canadian Perspective". Pharmacoeconomics, 12 (Suppl 1) 55-66,
1999.
[4] Senn S. " The Misunderstood Placebo ". Applied Clinical
Trials, Guest Editorial, May 2001: 1-5.
[5] FDA. Center for Devices and Radiological Health, Guidance for
Industry: Acceptance of Foreign Clinical Data (FDA, Rockville, MD,
March 2001).
[6] EMEA. Directive 2001/20/EC
[7] O´Donell P. "The EMEA Keeps Up-to-Date. Applied Clinical
Trials, August 2001: 1-3.
[8] Sharp SM. "The Ethical Foundations of Clinical Trials",
Applied Clinical Trials, March 2001: 48-54.
[9] Mackintosh DR. "Bye-Bye Placebos". Applied Clinical
Trials, April 2001: 1-2.
[10] Sharp SM. "Helsinki Revision Raises Ethical Issues"
for the conduct of Clinical Research. Applied Clinical Trials, September
2001: 1-3.
[11] Cowell HR. "Ethical Responsabilities of Editors, Reviewers
and Authors". Clinical Orthopedics, 2000; (378):83-89
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